Casación No. 445-2013

Sentencia del 25/09/2014

"... En conclusión, se determina que la causa primaria de la rebaja de inventario fue el daño que tenían los bienes y no su destrucción, por lo que la diagnosis jurídica del caso permite deducir que la norma aplicable era el numeral 1) y no el 2) de la norma ibídem [artículo 15 Ley del Impuesto Sobre la Renta], como sugiere la SAT, pues aunque este último se refiere a la destrucción de bienes, este aplica cuando la causa principal es la destrucción, lo cual no ocurre en el presente caso. De ahí que la Sala aplicó la norma correcta, por lo no se configura la aplicación indebida de la ley y como consecuencia lógica, tampoco se violó la ley por inaplicación, por lo que deben desestimarse estos submotivos de casación..."